Lima, 19 de febrero de 2010
FONDO Y NO SEGURO MEDICO SOLO DEBE CUBRIR INDEMNIZACIONES POR NEGLIGENCIAS MEDICAS
La Ley debe evitar supuestos que son de imposible cobertura y tendrían un impacto negativo en la atención de salud
Durante el debate del dictamen del proyectos de los proyectos de ley que proponen crear el Fondo de Seguro de Salud en la Comisión Permanente, el congresista Luis Wilson, al igual que otros miembros de la Representación Nacional señalaron que tal como está planteada la propuesta del Ejecutivo, de aprobarse generaría una grave crisis en el sistema de salud por cuanto provocaría no solo una avalancha de demandas contra el Estado pidiendo reparaciones sino fomentaría la medicina defensiva en perjuicio de los pacientes.
Consultado acerca de su opinión el congresista Luis Wilson señaló: “En primer término ningún seguro va a cubrir indemnizaciones económicas por todos los tipos de daños que puedan surgir durante una atención porque la mayoría no son por alguna negligencia sino por causas que son imputables a otros factores y no al profesional, si por cualquier cosa se demanda al Estado ningún seguro ni fondo va a poder cubrir a todos los que van a solicitar una indemnización.
Por otro lado, es un error comparar al seguro médico con el SOAT vehicular, es una aberración comparar un accidente de tránsito con un acto médico, todos estamos conscientes que hay que hacer algo, no es posible que las cosas sigan como están, el mérito del Ejecutivo está en exigir que el tema se discuta, en cinco oportunidades formalmente exigí que el tema se tocara en el Pleno pero a nadie le importaba, hoy que se ha demostrado que las cosas no están bien y se debe discutir ampliamente y no de manera acelerada. No debemos de dejar de considerar los impactos negativos de una propuesta poco reflexiva y temo que de no estudiarse bien podría traer más perjuicios que beneficios, la experiencia extranjera así lo demuestra. Cuando se presenta daños por presunta negligencia médica lo inmediato debe de ser la atención profesional del daño por parte de establecimiento, cuando se presenta un daño a la salud en un hospital, en lo inmediato no debe de interesar quien es el responsable sino la salud de la persona, cualquier disquisición en torno a la responsabilidad individual debe quedar al margen de la atención del paciente afectado. Las indemnizaciones solo se pueden efectuar una vez establecidas las responsabilidades a través de la conciliación o en un proceso judicial, lo que debe haber es una atención inmediata para reparar el daño emergente y un Fondo para pagar la indemnización por daños y perjuicios”
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